Articulo 239. El Gobierno del Estado está exento de otorgar garantías y depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a su presupuesto, con excepción de las previstas para garantizar el pago de deuda pública estatal directa o contingente. Tratándose de deuda pública, la Secretaría otorgará las garantías y avales a cargo del gobierno estatal mediante la suscripción, en términos de su competencia, de los documentos que las constituyan y, cuando así proceda, promoverá la oportuna cancelación de dichas obligaciones. (REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2004)
Artículo 239
TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO CUARTO DE LAS GARANTÍAS A FAVOR O A
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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