Artículo 238. La Secretaría podrá establecer lineamientos generales para el otorgamiento de pólizas de fianzas que garanticen obligaciones no fiscales que deban constituirse a favor del Gobierno del Estado, en los actos y contratos que celebren las dependencias y entidades que integran el Poder Ejecutivo. Corresponde a las unidades administrativas o equivalentes de las dependencias y entidades conservar la documentación respectiva y, en su caso, remitirla a la Secretaría para que ésta proceda a ejercitar los derechos que correspondan al Gobierno del Estado, a cuyo efecto y con la debida oportunidad, se le presentará la información y documentación necesarios.
Artículo 238
TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO CUARTO DE LAS GARANTÍAS A FAVOR O A
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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