Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 240

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO CUARTO DE LAS GARANTÍAS A FAVOR O A

Artículo 240. Las dependencias y entidades, a través de su Unidad Administrativa o equivalente, calificarán, aceptarán, registrarán, conservarán en guarda y custodia y sustituirán, según proceda, las pólizas de fianza que garanticen obligaciones no fiscales otorgadas a favor del Gobierno del Estado. La Secretaría tendrá facultades exclusivas para cancelar o hacer efectivas y aplicar, según proceda, las pólizas de fianza que garanticen obligaciones no fiscales a que se refiere el párrafo anterior. Las pólizas de fianza otorgadas a favor de autoridades judiciales que hayan garantizado obligaciones en los procesos que se substancien ante ellas y se tornen exigibles, se remitirán de forma inmediata a la Secretaría para hacerlas efectivas, adjuntando la documentación que establezcan los ordenamientos legales de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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