Artículo 242. Las pólizas de fianza que reciban las dependencias y entidades por contratos administrativos, en materia de obras pública y adquisiciones, anticipos, permisos, autorizaciones, concesiones y otras obligaciones de naturaleza no fiscal, considerarán como único beneficiario al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y se constituirán conforme a las formalidades que señalen las disposiciones legales aplicables. Las fianzas a que alude el párrafo anterior se harán efectivas por la Secretaría, con sujeción a los procedimientos que establezcan los ordenamientos legales de la materia.
Artículo 242
TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO CUARTO DE LAS GARANTÍAS A FAVOR O A
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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