Artículo 244. Tratándose de créditos fiscales a cargo de contribuyentes sujetos a control presupuestal y de adeudos a favor del gobierno estatal distintos de contribuciones y sus accesorios, se dispensará el otorgamiento de garantía observando lo dispuesto en el Libro Segundo de éste Código y en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz.
Artículo 244
TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO CUARTO DE LAS GARANTÍAS A FAVOR O A
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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