Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 246

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO CUARTO DE LAS GARANTÍAS A FAVOR O A

Artículo 246. La custodia de fondos y valores de propiedad estatal estará exclusivamente a cargo de la Secretaría y comprenderá la guarda, conservación y registro clasificado de los mismos. Cuando se disponga que la administración de los valores se encomiende a alguna institución de crédito, ésta depositará en el Instituto para el Depósito de Valores y la Secretaría conservará en guarda los certificados de custodia que los amparen en sustitución de aquellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.