Artículo 248. La Secretaría concentrará, revisará, integrará y controlará la información contable del movimiento de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno estatal y elaborará los estados contables para su integración en la cuenta pública estatal.
Artículo 248
TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO QUINTO DE LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DE
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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