Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 247

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO QUINTO DE LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DE

Artículo 247. Tratándose de empresas de participación estatal y de aquellas en que el Estado tenga una participación minoritaria, la dependencia a quien corresponda la coordinación del sector respectivo, comunicará oportunamente a la Secretaría la designación del representante del gobierno estatal ante los órganos de gobierno o las asambleas generales de accionistas o de socios de la entidad, y le solicitará se expida el certificado de tenencia de los títulos representativos del capital que acredite debidamente la representación, el cual se despachará de inmediato conforme a los valores que la Secretaría tenga en custodia. Para el oportuno ejercicio de los derechos patrimoniales que competen a la Secretaría, respecto de los títulos a que se refiere el párrafo anterior, y para conocimiento inmediato de los acuerdos que se tomen en los órganos o asambleas correspondientes, la Secretaría designará un representante, el cual coordinará sus actuaciones con la dependencia del sector correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.