Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 249

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO QUINTO DE LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DE

Artículo 249. La contabilidad de fondos estatales a cargo de la Secretaría deberá:

I. Registrar diariamente la información del ingreso y del egreso efectuados.

II. Enlazar el subsistema de contabilidad de fondos estatales con los demás subsistemas contables del gobierno estatal, a fin de mejorar los mecanismos para el registro de las operaciones.

III. Vincular la contabilidad con la información que registren las instituciones bancarias del movimiento de fondos de las cuentas de gobierno y la cuenta concentradora de la Secretaría.

IV. Establecer y mantener los registros necesarios que provean la información para el análisis económico, financiero y de toma de decisiones.

V. Aportar los elementos que permitan determinar la responsabilidad de los servidores públicos en materia de manejo de fondos y valores mediante controles contables y administrativos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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