Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 245

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO CUARTO DE LAS GARANTÍAS A FAVOR O A

Artículo 245. La Secretaría ejercerá los derechos patrimoniales de los valores que representen inversiones financieras del gobierno estatal.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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