Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 241

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO CUARTO DE LAS GARANTÍAS A FAVOR O A

Artículo 241. Las garantías que aseguren el interés fiscal, se otorgarán a favor de la Secretaría o de los facultados legalmente para aplicar el procedimiento administrativo de ejecución. La garantía del interés fiscal se constituirá en los casos y con las formalidades y requisitos previstos en el Libro Segundo de éste Código. Las fianzas para asegurar el interés fiscal que expidan instituciones autorizadas, registrarán, invariablemente, como beneficiaria a la Secretaría. REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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