Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 24

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 24. Las disposiciones tributarias que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que determinan y se refieren al sujeto, objeto, base, tasa, cuota o tarifa. Las demás disposiciones se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa aplicable a casos concretos se aplicará supletoriamente la legislación de derecho común estatal, cuando éste no sea contrario a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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