Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 252

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO QUINTO DE LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DE

Artículo 252. Los fondos que resulten del ejercicio de los derechos patrimoniales, inherentes a los valores que representen inversiones financieras del gobierno estatal, deberán registrarse en el subsistema de contabilidad de fondos estatales.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.