Artículo 254. La Secretaría vigilará y comprobará el funcionamiento adecuado de las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien fondos o valores de la propiedad o al cuidado del gobierno estatal y el cumplimiento de las obligaciones que, a este respecto, incumben a los servidores públicos, a efecto de que se ajusten a las disposiciones legales respectivas. Para ello, tendrá las facultades siguientes:
I. Efectuar visitas, inspecciones y auditorias que tengan por objeto la revisión de operaciones de los ingresos y los egresos, examinando los aspectos contables y legales correspondientes;
II. Examinar si los remanentes presupuestarios, ingresos propios, disponibilidades financieras, contratación de servicios bancarios, cuentas bancarias y sus rendimientos, se ajustan a lo establecido en el presupuesto del Estado y demás disposiciones que para el efecto expidan la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de su competencia;
III. Comprobar la existencia de los fondos y valores que obren en poder de las oficinas del Estado;
IV. Participar con carácter obligatorio en los actos relacionados con la instalación, entrega y clausura de oficinas del Estado que administren fondos y valores, en la destrucción de valores que realicen las autoridades administrativas del Estado y los demás que fije la Secretaría; V. Informar a las autoridades competentes acerca de las anomalías o deficiencias que se observen y recomendar las medidas preventivas y correctivas necesarias;
VI. Coadyuvar con las dependencias del Ejecutivo Federal, cuando soliciten el auxilio de la Secretaría en materia de vigilancia de fondos o valores de la propiedad o al cuidado del gobierno estatal, y
VII. Las demás que de manera expresa determine este Código u otras leyes.