Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 256

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO QUINTO DE LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DE

Artículo 256. Cuando con motivo del ejercicio de la facultad de vigilancia, la Secretaría determine fondos o valores sobrantes o faltantes, procederá como sigue:

I. Si es sobrante, ordenará su registro en la contabilidad haciéndolo del conocimiento de la dependencia para que lo concentre de inmediato.

II. Cuando sea faltante, requerirá al responsable para que efectúe el reintegro en el acto; si el responsable justifica satisfactoriamente la razón del mismo, únicamente dará cuenta pormenorizada a la Secretaría. Si no lo justifica debidamente o no lo restituye, independientemente de cuidar que en el primer supuesto sé de entrada a las cantidades o valores faltantes, practicará las investigaciones necesarias, y su resultado lo hará del conocimiento de la autoridad competente, para los efectos que procedan conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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