Artículo 258. Las unidades presupuestales llevarán su propia contabilidad, que incluirá las cuentas para registrar, tanto los activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos y gastos, como las asignaciones, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto. Será responsabilidad de cada unidad presupuestal la confiabilidad de las cifras consignadas en su contabilidad, así como de la representatividad de los saldos de las cuentas de balance, en función de los activos y pasivos reales de la misma, adoptando para ello las medidas de control y depuración correspondientes.
Artículo 258
TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONTABILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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