Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 260

TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONTABILIDAD

Artículo 260. El sistema de costos de las dependencias y entidades estará integrado al de contabilidad y cuantificará los recursos empleados en la ejecución de programas, subprogramas, proyectos y otras actividades. El sistema será diseñado, implantado y operado por la unidad administrativa de cada dependencia o entidad, así como por las áreas responsables de los Poderes conforme a las necesidades de información de éstos y los requisitos que al efecto establezca la Secretaría. Las unidades presupuestales someterán a la consideración de la Secretaría las modificaciones que consideren necesarias o convenientes a su sistema de contabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.