Artículo 262. La Secretaría establecerá la forma y tiempos en que las unidades presupuestales deberán llevar su contabilidad y registros auxiliares, así como la rendición de sus informes y cuentas para fines de consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema de contabilidad de cada dependencia y, en su caso, autorizará su modificación o simplificación.
Artículo 262
TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONTABILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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