Artículo 263. Los estados financieros y demás información financiera presupuestal y contable que emane de las contabilidades de las unidades presupuestales serán consolidados mensualmente por la Secretaría, quien será la responsable de formular la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal y de someterla a consideración del Gobernador del Estado para su presentación al Congreso, en los términos de la Constitución Política local.
Artículo 263
TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONTABILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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