Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 264

TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONTABILIDAD

Artículo 264. El registro de las operaciones y la preparación de informes financieros de las unidades presupuestales, deberá llevarse a cabo de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, así como de las normas políticas y lineamientos que dicte la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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