Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 261

TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONTABILIDAD

Artículo 261. La contabilidad de las unidades presupuestales se llevará con base acumulativa para determinar costos y facilitar la formulación, control, ejercicio y evaluación de los presupuestos. Los sistemas de contabilidad deben diseñarse y operarse en forma que facilite la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y, en general, de manera que permita medir la eficacia y eficiencia en la aplicación de los recursos públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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