Artículo 259. La Secretaría actualizará los catálogos de cuentas de la contabilidad del gasto público estatal correspondiente a cada dependencia y llevará el catálogo general de cuentas de la contabilidad gubernamental. Las unidades administrativas de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo emitirán el estado de avance presupuestal, la balanza de comprobación, el balance general y el estado de ingresos y egresos mensualmente; estos documentos deberán contener el nombre y la firma del titular de la unidad presupuestal que los origine. La información financiera y presupuestal a que se refiere este artículo es la mínima que debe generarse; su elaboración será mensual e incluirá el acumulado anual.
Artículo 259
TÍTULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD Y CUENTA · CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONTABILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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