Artículo 255. Los actos u omisiones de que tenga conocimiento la Secretaría, que impliquen incumplimiento de este Código y demás disposiciones legales, se comunicarán a la autoridad administrativa competente para que se practiquen las investigaciones y auditorias necesarias. Si de ellas apareciere la probable responsabilidad administrativa de los servidores públicos, se impondrán las sanciones disciplinarias correspondientes, conforme al procedimiento previsto en el Código de la materia.
Artículo 255
TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO QUINTO DE LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DE
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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