Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 255

TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO QUINTO DE LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DE

Artículo 255. Los actos u omisiones de que tenga conocimiento la Secretaría, que impliquen incumplimiento de este Código y demás disposiciones legales, se comunicarán a la autoridad administrativa competente para que se practiquen las investigaciones y auditorias necesarias. Si de ellas apareciere la probable responsabilidad administrativa de los servidores públicos, se impondrán las sanciones disciplinarias correspondientes, conforme al procedimiento previsto en el Código de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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