Artículo 253. Los créditos no fiscales a cargo del Estado se registrarán en la contabilidad de las dependencias de la Administración Pública Estatal. La Secretaría comunicará a las unidades administrativas la forma y plazos en que deban rendir cuenta del manejo de fondos, bienes y valores estatales.
Artículo 253
TÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA · CAPÍTULO QUINTO DE LA CUSTODIA Y VIGILANCIA DE
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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