Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 309

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS RESPONSABILIDADES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 309. Las sanciones por responsabilidades que finque la Contraloría tienen por objeto resarcir a la Hacienda Pública del Estado los daños y perjuicios ocasionados y tendrán carácter de créditos fiscales. La Secretaría hará efectivos los créditos fiscales señalados en el párrafo anterior a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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