Artículo 309. Las sanciones por responsabilidades que finque la Contraloría tienen por objeto resarcir a la Hacienda Pública del Estado los daños y perjuicios ocasionados y tendrán carácter de créditos fiscales. La Secretaría hará efectivos los créditos fiscales señalados en el párrafo anterior a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Artículo 309
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS RESPONSABILIDADES · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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