Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 310

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS RESPONSABILIDADES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 310. La Contraloría, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, impondrá las sanciones disciplinarias a los servidores públicos que, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, incurran en actos u omisiones en contravención con lo señalado por este Código y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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