Artículo 312. El presente libro regula las operaciones de endeudamiento relativas a las bases para la concertación, contratación y reestructuración de las diversas operaciones de financiamiento, a los requisitos para emitir valores, tales como bonos, obligaciones de deuda, certificados bursátiles, pagarés y a la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores en los que el Estado asuma obligaciones directas o contingentes, que se destinen al establecimiento de las inversiones públicas productivas enunciadas en el artículo 316 de este Código. (REFORMADO, G.O. 24 DE JULIO DE 2003)
Artículo 312
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES RELACIO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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