Artículo 314. Los municipios y sus entidades estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Deuda Pública Municipal para la celebración de operaciones de endeudamiento, y se sujetarán a las disposiciones del presente Código cuando requieran del aval o se establezca la responsabilidad solidaria del Gobierno del Estado en dichas operaciones.
Artículo 314
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES RELACIO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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