Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 316

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES RELACIO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 316. Las operaciones de endeudamiento que, previo cumplimiento de los requisitos detallados por este Código, asuma el Estado, por sí o por sus entidades, se destinarán a inversiones públicas productivas, entendiéndose como tales, la ejecución de obras, que directa o indirectamente produzcan un incremento en los ingresos públicos del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.