Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 318

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES RELACIO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 318. El Estado y los municipios formularán un programa anual de endeudamiento que considerará: I. Las acciones tendientes a la celebración de operaciones de endeudamiento; sus objetivos y metas a corto y mediano plazo.

II. La calendarización del financiamiento y de las amortizaciones.

III. El objeto del endeudamiento, los plazos de pago y gracia, así como los montos de las operaciones que se pretendan celebrar.

IV. Las fuentes de financiamiento y el origen de los recursos para el pago de las amortizaciones. Del desarrollo de los programas, el Ejecutivo del Estado informará al Congreso al presentar la cuenta pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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