Artículo 318. El Estado y los municipios formularán un programa anual de endeudamiento que considerará: I. Las acciones tendientes a la celebración de operaciones de endeudamiento; sus objetivos y metas a corto y mediano plazo.
II. La calendarización del financiamiento y de las amortizaciones.
III. El objeto del endeudamiento, los plazos de pago y gracia, así como los montos de las operaciones que se pretendan celebrar.
IV. Las fuentes de financiamiento y el origen de los recursos para el pago de las amortizaciones. Del desarrollo de los programas, el Ejecutivo del Estado informará al Congreso al presentar la cuenta pública.