Artículo 320. El Titular del Ejecutivo del Estado informará de la situación de la deuda estatal al Congreso al rendir la cuenta pública anual y al presentar el presupuesto anual del Estado. El Ejecutivo al presentar el Presupuesto Anual del Estado, señalará el monto de las operaciones de endeudamiento contratadas para satisfacer las necesidades económicas de la Entidad durante el ejercicio fiscal.
Artículo 320
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES RELACIO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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