Artículo 322. Cuando requieran el aval del Gobierno del Estado, los municipios y las entidades estatales y municipales sólo podrán celebrar operaciones de endeudamiento, previa autorización del Congreso y con la participación de la Secretaría. En ningún caso se autorizarán financiamientos que generen obligaciones que excedan la capacidad de pago del Estado, de los municipios, y de sus entidades.
Artículo 322
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES RELACIO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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