Artículo 321. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, autorizará las operaciones de endeudamiento que se encuentren contenidas en los programas de financiamiento y cuyos montos se encuentren previstos en el presupuesto del Estado. El Ejecutivo Estatal contratará las operaciones de endeudamiento que correspondan a las dependencias. La Secretaría estará facultada para controlar y, en su caso, reestructurar la deuda pública del Estado, en los términos y condiciones que se detallan en el presente Código.
Artículo 321
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES RELACIO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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