Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 323

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA · CAPÍTULO PRIMERO ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 323. En materia de deuda pública, corresponde al Ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría, lo siguiente:

I. Administrar y controlar la deuda pública del Gobierno del Estado, así como otorgar las garantías que se requieran.

II. Formalizar el instrumento en el que se reestructuren los términos de las obligaciones de deuda previamente contraídas, con el propósito de optimizar su manejo o reducir la carga de su servicio.

III. Elaborar la planeación y programación de la deuda pública del Estado.

IV. Consignar en el presupuesto anual las amortizaciones por concepto de capital e intereses a que den lugar las operaciones de deuda a cargo del Estado. (REFORMADA, G.O. 24 DE JULIO DE 2003)

V. Solicitar al Congreso la autorización para la contratación de deuda, otorgamiento de aval y emisión de valores, tales como bonos, obligaciones de deuda, certificados bursátiles o pagarés en donde el Estado asuma obligaciones directas o contingentes, en los términos que señalen este Código y las disposiciones que le resulten aplicables.

VI. Vigilar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento contratadas, cuidando que los recursos se destinen al establecimiento de inversiones públicas productivas, que apoyen el desarrollo económico social y que generen ingresos para su puntual amortización.

VII. Cuidar que se hagan oportunamente los pagos de amortizaciones, intereses y demás obligaciones a las que haya lugar, derivados de los financiamientos contratados.

VIII. Ejercer o autorizar montos adicionales de endeudamiento a los originalmente presupuestados, mediante la contratación de pasivos contingentes, cuando considere que existen situaciones económicas extraordinarias o imprevistas que así lo requieran.

IX. Cuidar que la capacidad de pago del Estado, de los municipios y de sus entidades sea suficiente para cubrir con toda oportunidad los compromisos adquiridos.

X. Llevar el registro de obligaciones derivadas de la contratación de todas las operaciones de deuda, anotando su monto, características y el destino de los recursos y expedir los certificados de afectación que correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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