Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 325

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA · CAPÍTULO PRIMERO ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 325. Corresponde al Congreso autorizar al Ejecutivo Estatal para que éste celebre, de conformidad con lo establecido en este Código, las operaciones de endeudamiento sobre el crédito del Estado y otorgue a los Ayuntamientos el aval del Estado; así como autorizar el pago de las obligaciones de deuda contraídas y la emisión de valores, tales como bonos, obligaciones de deuda, certificados bursátiles y pagarés, afectando en caso necesario, las participaciones derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y los ingresos derivados de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y sus respectivos accesorios que le correspondan a la Entidad. Asimismo, autorizará la reestructuración de las obligaciones de deuda que permitan optimizar su manejo o reducir la carga de su servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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