Artículo 325. Corresponde al Congreso autorizar al Ejecutivo Estatal para que éste celebre, de conformidad con lo establecido en este Código, las operaciones de endeudamiento sobre el crédito del Estado y otorgue a los Ayuntamientos el aval del Estado; así como autorizar el pago de las obligaciones de deuda contraídas y la emisión de valores, tales como bonos, obligaciones de deuda, certificados bursátiles y pagarés, afectando en caso necesario, las participaciones derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y los ingresos derivados de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y sus respectivos accesorios que le correspondan a la Entidad. Asimismo, autorizará la reestructuración de las obligaciones de deuda que permitan optimizar su manejo o reducir la carga de su servicio.
Artículo 325
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA · CAPÍTULO PRIMERO ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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