Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 328

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONTRATACIÓN DE

Artículo 328. Para la contratación o reestructuración de operaciones de endeudamiento asumidas por las entidades, se deberá:

I. Emitir el acuerdo favorable de su órgano de gobierno.

II. Solicitar por escrito el consentimiento del Ejecutivo Estatal para que, en su caso y por conducto de la Secretaría, se tramite la solicitud de autorización ante el Congreso, y de obtenerse ésta, se realice la contratación correspondiente.

III. La solicitud deberá acompañarse de toda la información que la Secretaría determine, presentando además, periódicamente y en la forma en que la Secretaría lo considere conveniente, los documentos que permitan determinar su capacidad de pago y la necesidad debidamente razonada del tipo de endeudamiento que se pretenda financiar con los recursos obtenidos. El manejo de los recursos provenientes de las operaciones contratadas, será supervisado por la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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