Artículo 328. Para la contratación o reestructuración de operaciones de endeudamiento asumidas por las entidades, se deberá:
I. Emitir el acuerdo favorable de su órgano de gobierno.
II. Solicitar por escrito el consentimiento del Ejecutivo Estatal para que, en su caso y por conducto de la Secretaría, se tramite la solicitud de autorización ante el Congreso, y de obtenerse ésta, se realice la contratación correspondiente.
III. La solicitud deberá acompañarse de toda la información que la Secretaría determine, presentando además, periódicamente y en la forma en que la Secretaría lo considere conveniente, los documentos que permitan determinar su capacidad de pago y la necesidad debidamente razonada del tipo de endeudamiento que se pretenda financiar con los recursos obtenidos. El manejo de los recursos provenientes de las operaciones contratadas, será supervisado por la Secretaría.