Artículo 326. Para la realización de las operaciones de endeudamiento que requieran el aval del Gobierno del Estado, los municipios y sus entidades observarán las disposiciones de éste Código. Las operaciones de endeudamiento que realice el Estado, los municipios y sus entidades deberán sujetarse a los montos aprobados expresamente por el Congreso. Cuando se otorgue el aval del Estado, además, observarán las disposiciones que establezca la Secretaría. En el presupuesto anual se señalarán los montos autorizados para las operaciones de endeudamiento que generen deuda pública; así como para efectuar la amortización de los mismos.
Artículo 326
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA · CAPÍTULO PRIMERO ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.