Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 329

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONTRATACIÓN DE

Artículo 329. Los titulares de las dependencias y entidades que administren recursos provenientes de la contratación de deuda pública, serán responsables del estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y de las directrices que determine la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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