Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 331

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONTRATACIÓN DE

Artículo 331. Cuando los municipios pretendan celebrar operaciones de financiamiento o la reestructuración de su deuda con el aval del Gobierno del Estado, deberán:

I. Contar con la aprobación del Cabildo, en donde se otorgue la anuencia para afectar las participaciones que en ingresos federales les correspondan, así como para obtener el aval del Gobierno del Estado.

II. Solicitar y obtener autorización del Congreso para contratar el empréstito y afectar las participaciones que en ingresos federales le correspondan, así como para obtener el aval del Gobierno del Estado.

III. Gestionar el endeudamiento requerido, acompañando toda la información relativa a la necesidad, objeto y forma de pago. Las entidades municipales al contratar operaciones de endeudamiento o reestructurar el servicio de su deuda con aval del Gobierno del Estado deberán de contar, además, con el acuerdo favorable de su órgano de Gobierno. El endeudamiento de las entidades municipales estará invariablemente calendarizado y se ajustará a las demás previsiones en materia de deuda pública y financiamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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