Artículo 332. Los municipios y sus entidades presentarán periódicamente, en la forma en que lo determine la Secretaría, los documentos que permitan analizar su capacidad de pago. La aplicación de los recursos económicos provenientes de las operaciones de endeudamiento avaladas por el Estado, será supervisado por la Secretaría.
Artículo 332
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONTRATACIÓN DE
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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