Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 334

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA · CAPÍTULO TERCERO DE LOS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA

Artículo 334. El Estado podrá ocurrir al Mercado de Valores para captar, por sí o a través de fideicomisos bursátiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del presente Código y mediante la emisión de valores de deuda pública en los que el Estado asuma obligaciones directas o contingentes, los recursos que financiarán aquellos proyectos dirigidos a constituir inversiones públicas. (REFORMADO, G.O. 24 DE JULIO DE 2003) La autorización por parte del Congreso contendrá invariablemente el monto y plazo máximos a los cuales quedará sujeta la emisión de los títulos. El monto de los recursos colocados en bonos emitidos por el Estado a través del Mercado de Valores, no excederá su capacidad de pago, a criterio del Congreso.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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