Artículo 335. El Estado podrá colocar emisiones de obligaciones a su cargo, cuya vigencia será mayor a un año. Al colocarse una emisión de obligaciones en el Mercado de Capitales, se nombrará un representante común de los obligacionistas; dicho representante deberá ser una institución financiera mexicana que represente los intereses de los obligacionistas en caso de incumplimiento. La duración del plazo que regirá a las emisiones estará acorde con los proyectos que se pretendan financiar a través de la captación de los recursos colocados.
Artículo 335
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA · CAPÍTULO TERCERO DE LOS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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