Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 337

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA · CAPÍTULO TERCERO DE LOS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA

Artículo 337. Los pagarés son títulos de deuda que podrá suscribir el Gobierno del Estado emitidos en plazos de entre uno y tres años, que estarán destinados a circular en el mercado de valores. Los pagarés se elaborarán atendiendo a los requisitos de forma previstos por las disposiciones aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Estos pagarés determinarán su valor, la tasa de rendimiento y el plazo de la emisión; la amortización total de los títulos se efectuará en un único pago al final del plazo estipulado como vigencia de la emisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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