Artículo 338. En todo lo referente al manejo y operación de los instrumentos bursátiles enunciados en éste Capítulo, se aplicará la Ley del Mercado de Valores y las demás disposiciones de la materia.
Artículo 338
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA · CAPÍTULO TERCERO DE LOS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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