Artículo 340. El Registro Público de Deuda Estatal se integrará con la documentación siguiente:
I. El contrato o título de deuda en que se haga constar la operación de endeudamiento que será registrada.
II. Un ejemplar de la Gaceta Oficial del Estado en donde conste la autorización del Congreso.
III. El acuerdo del Ejecutivo Estatal para la contratación del endeudamiento. Tratándose de entidades estatales, además, la autorización de su órgano de gobierno.
IV. El acta de Cabildo que autorice la celebración de la operación de endeudamiento al Ayuntamiento. Tratándose de una entidad municipal, además, la autorización de su órgano de gobierno.
V. El documento donde conste la autorización del Ejecutivo Estatal, otorgada a través de la Secretaría, para la contratación del endeudamiento o el otorgamiento del aval;
VI. Toda la información referente al destino que se pretenda dar a los recursos, así como cualquier otro que, en cada caso, determine la Secretaría.