Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 342

TÍTULO TERCERO DEL REGISTRO PÚBLICO DE DEUDA ESPECIAL · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 342. La Secretaría estará facultada, para verificar en todo tiempo, que las operaciones consignadas estén acordes con la información que se concentre en el Registro Público de Deuda Estatal. Las operaciones de deuda autorizadas y su registro sólo podrán modificarse bajo los mismos requisitos y formalidades referentes a su autorización.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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