Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 344

TÍTULO CUARTO DE LA AFECTACIÓN DE · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 344. Las participaciones que corresponden al Estado y los Municipios son inembargables, no pueden afectarse para fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas con apego a lo dispuesto en este Código, a cargo del Estado o municipios, entidades estatales o municipales o de los fideicomisos bursátiles establecidos de conformidad con el artículo 175 del presente Código, que hayan requerido de afectación en pago, en garantía o en ambos, para la emisión de valores tales como bonos, obligaciones de deuda, certificados bursátiles y pagarés y la celebración de actos jurídicos análogos ante personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. Las operaciones deberán estar debidamente inscritas en el registro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro Público de Deuda Estatal y, en su caso, en el Registro de Deuda Pública Municipal correspondiente, tratándose de adeudos avalados por el Estado. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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