Artículo 345. La Secretaría, previa autorización del Congreso, estará facultada para afectar directamente el monto de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado o a los municipios, con el propósito de efectuar las amortizaciones de las operaciones de endeudamiento asumidas por éstos, previa verificación de los documentos que acrediten su legítima procedencia en el Registro Público de Deuda Estatal a través del mecanismo financiero creado para tal efecto. Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable cuando la persona física o moral acreditante haga del conocimiento de la Secretaría cualquier incumplimiento de pago verificado sobre alguna de las obligaciones adquiridas por el Estado o los municipios y esta situación haya sido confirmada plenamente. (REFORMADO, G.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Artículo 345
TÍTULO CUARTO DE LA AFECTACIÓN DE · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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