Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 346

TÍTULO CUARTO DE LA AFECTACIÓN DE · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 346. El descuento en el importe de las participaciones federales que correspondan a los municipios, podrá efectuarse cuando se cuente con la respectiva autorización del Congreso del Estado. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de que el descuento de las participaciones se deba a que el municipio incurrió en mora, ésta se tendrá por actualizada cuando el municipio de que se trate no presente la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación asumida, en un término de cinco días contados a partir del momento en que la Secretaría notifique al Congreso y al municipio su cumplimiento. De no demostrar el cumplimiento se procederá a efectuar los pagos de las erogaciones que se hayan dejado de amortizar, mediante la afectación de las participaciones que en ingresos federales le correspondan. (ADICIONADO CON EL CAPITULO Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 24 DE JULIO DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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