Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 348

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 348. El Estado, por conducto del Gobernador, a través de la Secretaría y previa autorización del Congreso, podrá afectar los ingresos estatales derivados de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y sus respectivos accesorios, así como las participaciones federales y los demás ingresos derivados de la coordinación fiscal como fuente o garantía de pago, o ambas, sobre las obligaciones que contraiga por sí o a través de los fideicomisos bursátiles establecidos de conformidad con el artículo 175 del presente Código, incluyendo los valores emitidos de conformidad con lo establecido en el presente Código. Tratándose específicamente de los ingresos derivados de la recaudación del Impuesto sobre Nóminas, su afectación como fuente o garantía de pago, o ambas, sobre obligaciones contraídas en términos de este Código, sólo será procedente cuando los recursos netos derivados de los financiamientos se manejen y destinen en los términos que establece el artículo 105 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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